La caza del lobo queda prohibida en toda España
El lobo ibérico o Canis lupus dejará de ser perseguido y cazado desde este miércoles gracias a su inclusión en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (Lespre).
La medida ha sido
publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y supone un hito
para todas las asociaciones ecologistas que llevan años defendiendo la especie
debido a su importante rol como depredadora en el ecosistema español.
De acuerdo con la orden del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a partir del 22 de septiembre la
caza del lobo ibérico queda prohibida en toda España. Una de las propuestas que
propició este cambio fue la de la Asociación para la Conservación y Estudio del
Lobo Ibérico (Ascel) sobre la inclusión de todas las poblaciones de la especie
en la categoría de vulnerabilidad del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
De este modo, se modifica tanto el listado de Lespre como dicho catálogo.
La aparición en el Listado de Especies en Régimen de
Protección Especial implica, entre otras medidas, la evaluación periódica del
estado de conservación del lobo ibérico. Por su parte, el registro en el
mencionado catálogo supone mayores garantías, pues incluye medidas que van
desde la información sobre los sistemas de control de capturas a planes de
recuperación. Además, se establece la elaboración una nueva estrategia de
conservación y gestión de la especie en España antes del 31 de diciembre de
2021.
A partir de ahora perseguir a un lobo pasará a ser
un delito tipificado en el artículo 334 del Código Penal. Este delito conlleva
una pena de prisión de seis meses a dos años, una multa de ocho a 24 meses y la
inhabilitación especial para profesión u oficio y para el ejercicio del derecho
de cazar o pescar de dos a cuatro años.
De acuerdo con la orden ministerial, se autoriza en determinados casos la
extracción y captura de ejemplares que hayan adoptado los órganos competentes
de las comunidades autónomas antes de la entrada en vigor de esta orden, que
"podrán seguir siendo de aplicación" siempre que se ajusten a una
serie de condiciones y limitaciones.
Asimismo, se podrán extraer y capturar lobos que
cuenten con autorización administrativa de la comunidad autónoma siempre que
"no exista otra solución satisfactoria", es decir, si las explotaciones
afectadas por ataques de lobos al ganado han aplicado "adecuadamente"
medidas preventivas que han resultado ineficaces. Otra de las excepciones se da en el caso de
que la caza no afecte al estado de conservación favorable de la especie y si se
justifica la existencia de "perjuicios importantes para el ganado en las
explotaciones afectadas".
En esos casos, los órganos de las comunidades
autónomas deberán comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico las autorizaciones administrativas concedidas, a través de la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
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