La caza del lobo queda prohibida en toda España

 

El lobo ibérico o Canis lupus dejará de ser perseguido y cazado desde este miércoles gracias a su inclusión en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (Lespre). 

La medida ha sido publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y supone un hito para todas las asociaciones ecologistas que llevan años defendiendo la especie debido a su importante rol como depredadora en el ecosistema español.

De acuerdo con la orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a partir del 22 de septiembre la caza del lobo ibérico queda prohibida en toda España. Una de las propuestas que propició este cambio fue la de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel) sobre la inclusión de todas las poblaciones de la especie en la categoría de vulnerabilidad del Catálogo Español de Especies Amenazadas. De este modo, se modifica tanto el listado de Lespre como dicho catálogo.

La aparición en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial implica, entre otras medidas, la evaluación periódica del estado de conservación del lobo ibérico. Por su parte, el registro en el mencionado catálogo supone mayores garantías, pues incluye medidas que van desde la información sobre los sistemas de control de capturas a planes de recuperación. Además, se establece la elaboración una nueva estrategia de conservación y gestión de la especie en España antes del 31 de diciembre de 2021.

A partir de ahora perseguir a un lobo pasará a ser un delito tipificado en el artículo 334 del Código Penal. Este delito conlleva una pena de prisión de seis meses a dos años, una multa de ocho a 24 meses y la inhabilitación especial para profesión u oficio y para el ejercicio del derecho de cazar o pescar de dos a cuatro años.

De acuerdo con la orden ministerial,  se autoriza en determinados casos la extracción y captura de ejemplares que hayan adoptado los órganos competentes de las comunidades autónomas antes de la entrada en vigor de esta orden, que "podrán seguir siendo de aplicación" siempre que se ajusten a una serie de condiciones y limitaciones.

Asimismo, se podrán extraer y capturar lobos que cuenten con autorización administrativa de la comunidad autónoma siempre que "no exista otra solución satisfactoria", es decir, si las explotaciones afectadas por ataques de lobos al ganado han aplicado "adecuadamente" medidas preventivas que han resultado ineficaces.  Otra de las excepciones se da en el caso de que la caza no afecte al estado de conservación favorable de la especie y si se justifica la existencia de "perjuicios importantes para el ganado en las explotaciones afectadas".

En esos casos, los órganos de las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las autorizaciones administrativas concedidas, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

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