Italia permite a las mujeres implantarse los embriones congelados de sus ex parejas sin su consentimiento
De esta manera, el hombre no podrá revocar su
paternidad tras una fecundación in vitro. Sólo la mujer podrá decidir sobre el
futuro del embrión, pero el hombre deberá asumir las responsabilidades
relacionadas con el bebé. La cuestión central de esta decisión, es que la
sentencia sitúa en lugar preferente el derecho del embrión a desarrollarse y,
por tanto, la voluntad de la madre cuando decide gestar a su hijo, al no poder
satisfacer los intereses de ambas partes.
Esta sentencia es la primera de este tipo que ve la
luz en Italia, provocada por el caso concreto de una pareja de Lazio. Cuando
ambos estaban casados recurrieron a la fecundación in vitro pero decidieron
congelar los embriones por problemas físicos de la mujer. El matrimonio se
separó legalmente en 2019, tres años después de haber congelado los embriones.
Fue entonces cuando el marido retiró su consentimiento para la implantación de
éstos en el útero de la mujer.
Según el diario ABC, el abogado de la mujer, Gianni
Baldini, director de la Fundación Procreación Médicamente Asistida (PMA),
planteó ante el Tribunal de Roma la legitimidad constitucional de un artículo
de la ley de fecundación asistida, en el que consta la irrevocabilidad del
consentimiento del hombre después de la fecundación del ovocito. Según Baldini,
esa ley «reconoce el derecho del embrión a desarrollarse y, en consecuencia, el
de la mujer separada o divorciada a proceder a la implantación del embrión,
incluso contra la voluntad de su expareja, que está obligada a asumir todas las
obligaciones morales y económicas relacionadas con el hijo nacido incluso años
después».
El marido por su parte planteó recurso al Tribunal
de Roma, que, a su vez, remitió el caso al Tribunal Constitucional, siendo
ahora cuando se ha hecho pública la sentencia favorable a la mujer.
El juez Luca ha afirmado que “El acceso a la
fecundación asistida supone para la mujer la grave carga de poner a disposición
su propio cuerpo, con una importante inversión física y emocional que implica
riesgos, expectativas y sufrimiento, y que tiene un punto de inflexión cuando
se forman uno o más embriones. El cuerpo y la mente de la mujer están, por
tanto, indisolublemente implicados en este proceso, que culmina en la esperanza
concreta de generar un hijo, tras la implantación del embrión en su propio
útero”, destaca la sentencia.
Una histórica
sentencia que defiende la dignidad del embrión humano
El Tribunal Constitucional hace referencia a la
dignidad del embrión en esta histórica sentencia. Los jueces consideran que la
irrevocabilidad del consentimiento por parte del hombre protege la dignidad
humana reconocida en el embrión, ya que este «tiene en sí el principio de la
vida». La elección de la mujer le ofrece la posibilidad de desarrollarse y
nacer, a pesar de la crisis que se produjo en la pareja.
La sentencia del Tribunal Constitucional, supone de
esta manera un importante avance en la protección del derecho a la vida desde
el momento de la concepción.
Valoración
bioética
Lo más destacable del análisis bioético de este
caso, es que en el dilema planteado no se ha situado en el centro de la
valoración el conflicto que se presenta en el ejercicio del derecho de
autonomía por parte de los padres, que manifiestan intenciones contrapuestas
acerca de proseguir con la gestación de su hijo, embrión que permanece
criopreservado, o no hacerlo. Con frecuencia ante este tipo de dilemas no se
tiene suficientemente en cuenta otro valor en juego como es la propia vida del
embrión. Según la sentencia que comentamos, se reconoce en el embrión la
dignidad que corresponde a un individuo de la especie humana, cual es en
realidad, que exige sean respetados sus derechos, el primero de los cuales es
el derecho a la vida.
Otras consideraciones, como la voluntad del padre de
asumir o no la paternidad, no se sitúan al mismo nivel en cuanto a su
reconocimiento como derecho que el irrenunciable imperativo de respetar la vida
del hijo concebido.
El drama de los millones de embriones sobrantes de
los procesos de fecundación in vitro que permanecen criopreservados a la espera
de un destino incierto, como la congelación indefinida, la descongelación para
su utilización experimental o, simplemente, su destrucción, es un exponente del
grado de insensibilidad que científicos y legisladores han alcanzado con
respecto al reconocimiento del estatus de individuo de la especie humana que
posee todo embrión humano, que le confiere dignidad y derechos.
Lo novedoso de la sentencia que comentamos es que
otros derechos como el de autonomía de los padres, aparecen como subsidiarios
del primero de todos ellos: el derecho a la vida, en este caso, del hijo, que
aún inmaduro, es un ser humano, como sus padres.
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