Italia permite a las mujeres implantarse los embriones congelados de sus ex parejas sin su consentimiento

De esta manera, el hombre no podrá revocar su paternidad tras una fecundación in vitro. Sólo la mujer podrá decidir sobre el futuro del embrión, pero el hombre deberá asumir las responsabilidades relacionadas con el bebé. La cuestión central de esta decisión, es que la sentencia sitúa en lugar preferente el derecho del embrión a desarrollarse y, por tanto, la voluntad de la madre cuando decide gestar a su hijo, al no poder satisfacer los intereses de ambas partes.

Esta sentencia es la primera de este tipo que ve la luz en Italia, provocada por el caso concreto de una pareja de Lazio. Cuando ambos estaban casados recurrieron a la fecundación in vitro pero decidieron congelar los embriones por problemas físicos de la mujer. El matrimonio se separó legalmente en 2019, tres años después de haber congelado los embriones. Fue entonces cuando el marido retiró su consentimiento para la implantación de éstos en el útero de la mujer.

Según el diario ABC, el abogado de la mujer, Gianni Baldini, director de la Fundación Procreación Médicamente Asistida (PMA), planteó ante el Tribunal de Roma la legitimidad constitucional de un artículo de la ley de fecundación asistida, en el que consta la irrevocabilidad del consentimiento del hombre después de la fecundación del ovocito. Según Baldini, esa ley «reconoce el derecho del embrión a desarrollarse y, en consecuencia, el de la mujer separada o divorciada a proceder a la implantación del embrión, incluso contra la voluntad de su expareja, que está obligada a asumir todas las obligaciones morales y económicas relacionadas con el hijo nacido incluso años después».

El marido por su parte planteó recurso al Tribunal de Roma, que, a su vez, remitió el caso al Tribunal Constitucional, siendo ahora cuando se ha hecho pública la sentencia favorable a la mujer.

El juez Luca ha afirmado que “El acceso a la fecundación asistida supone para la mujer la grave carga de poner a disposición su propio cuerpo, con una importante inversión física y emocional que implica riesgos, expectativas y sufrimiento, y que tiene un punto de inflexión cuando se forman uno o más embriones. El cuerpo y la mente de la mujer están, por tanto, indisolublemente implicados en este proceso, que culmina en la esperanza concreta de generar un hijo, tras la implantación del embrión en su propio útero”, destaca la sentencia.

Una histórica sentencia que defiende la dignidad del embrión humano

El Tribunal Constitucional hace referencia a la dignidad del embrión en esta histórica sentencia. Los jueces consideran que la irrevocabilidad del consentimiento por parte del hombre protege la dignidad humana reconocida en el embrión, ya que este «tiene en sí el principio de la vida». La elección de la mujer le ofrece la posibilidad de desarrollarse y nacer, a pesar de la crisis que se produjo en la pareja.

La sentencia del Tribunal Constitucional, supone de esta manera un importante avance en la protección del derecho a la vida desde el momento de la concepción.

Valoración bioética

Lo más destacable del análisis bioético de este caso, es que en el dilema planteado no se ha situado en el centro de la valoración el conflicto que se presenta en el ejercicio del derecho de autonomía por parte de los padres, que manifiestan intenciones contrapuestas acerca de proseguir con la gestación de su hijo, embrión que permanece criopreservado, o no hacerlo. Con frecuencia ante este tipo de dilemas no se tiene suficientemente en cuenta otro valor en juego como es la propia vida del embrión. Según la sentencia que comentamos, se reconoce en el embrión la dignidad que corresponde a un individuo de la especie humana, cual es en realidad, que exige sean respetados sus derechos, el primero de los cuales es el derecho a la vida.

Otras consideraciones, como la voluntad del padre de asumir o no la paternidad, no se sitúan al mismo nivel en cuanto a su reconocimiento como derecho que el irrenunciable imperativo de respetar la vida del hijo concebido.

El drama de los millones de embriones sobrantes de los procesos de fecundación in vitro que permanecen criopreservados a la espera de un destino incierto, como la congelación indefinida, la descongelación para su utilización experimental o, simplemente, su destrucción, es un exponente del grado de insensibilidad que científicos y legisladores han alcanzado con respecto al reconocimiento del estatus de individuo de la especie humana que posee todo embrión humano, que le confiere dignidad y derechos.

Lo novedoso de la sentencia que comentamos es que otros derechos como el de autonomía de los padres, aparecen como subsidiarios del primero de todos ellos: el derecho a la vida, en este caso, del hijo, que aún inmaduro, es un ser humano, como sus padres.

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