Un tribunal español sentencia que los Testigos de Jehová son una "secta destructiva"

 

Los derechos a la libertad de expresión y de información prevalecen sobre el de honor y ello supone que, entre otras cosas, sea admisible que los apóstatas de una confesión religiosa pueden referirse a ella como “secta destructiva” si son capaces de demostrar la veracidad de las acusaciones vertidas en los medios de comunicación y las redes sociales.

Con este argumento, la jueza Raquel Chacón, del tribunal de 1º instancia número 6 de Torrejón de Ardoz, ha desestimado la demanda por vulneración del honor que los Testigos de Jehová habían presentado contra un grupo de repudiados o renegados que se habían agrupado en la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ) desde el 12 de febrero de 2020.

La jueza de primera instancia de Torrejón de Ardoz considera que ciertas prácticas de los Testigos de Jehová y el ostracismo social que viven los expulsados justifican que se les llame "secta destructiva"

Los Testigos de Jehová habían demandado a la AEVTJ con la esperanza de que se forzara a la disolución de la asociación o, cuanto menos, se eliminara la palabra víctimas del nombre de la asociación y de su página web y de las redes sociales. También se exigía que cesara la intromisión ilegítima al derecho al honor, la cesación en la divulgación de comentarios o informaciones en cualquier medio, además de reclamar una indemnización por daños y perjuicios. La jueza Chacón ha desestimado todas las peticiones y ha condenado a los demandantes al pago de las costas procesales.

El fallo judicial, que va a ser recurrido por los Testigos de Jehová, puede sentar precedente sobre los límites informativos cuando se denuncian ciertas prácticas de confesiones religiosas. Los estatutos de la AEVTJ denunciaban a los Testigos de Jehová y sus miembros de la “violación sistemática de la ley española y de los derechos humanos”, según declaraciones del portavoz adjunto de la congregación, David Báidez, a La Vanguardia el pasado mes de mayo, cuando el juicio ya había quedado visto para sentencia. “Debido a las acusaciones impactantes e infundadas hechas por la AEVTJ, como que la denominación viola la ley y comete o encubre crímenes, nos sentimos obligados a tomar medidas legales para proteger nuestra buena reputación”, añadía Báidez.

En concreto, los estatutos de la AEVTJ, entre muchas cosas, aseguran que los Testigos de Jehová practican el sectarismo y el control psicológico, ocultan los episodios de abusos sexuales y a los pedófilos, provocan pérdidas humanas al negar las transfusiones de sangre, discriminan a la mujer y ocultan los casos de violencia de género y a los maltratadores, además de amparar otras discriminaciones como las que se practican por la tendencia sexual de sus fieles.

El juicio se celebró en enero de este año y requirió de 9 sesiones orales para que los testimonios de ambas partes pudieran aportar sus versiones. La jueza Raquel Chacón, en la sentencia Nº 258/2023, recoge los testimonios y añade numerosos artículos publicados en medios de comunicación antes de la creación de la AEVTJ, así como documentos con reglamentos o dogmas de los Testigos de Jehová.

Desde su fundación, la AEVTJ ha hecho difusión de los comportamientos que consideran sectarios de los Testigos de Jehová, como el control de la vida personal de sus fieles y el ostracismo social, que, según denuncia, incluye la ruptura de relaciones entre padres e hijos y miembros de una misma familia una vez es expulsado o abandona un creyente dicha confesión religiosa. También ha acusado a los Testigos de Jehová de provocar secuelas psicológicas de los expulsados como son la soledad, la depresión o, según ellos, varios casos de suicidios.

El fallo de la magistrada de Torrejón de Ardoz razona que “el reconocimiento de 'notorio arraigo' a la confesión demandante no debilita la veracidad de las declaraciones de todos los ex fieles y de la Asociación que la denomina como 'secta', atribución que hacen numerosos ex miembros según sus propias experiencias porque está íntimamente relacionada con los comportamientos criticados y que se han descrito, y no existe ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico que, una vez reconocida oficialmente como confesión religiosa, impida criticar esta condición”.

En la sentencia de 73 páginas, que se ha demorado casi un año, según especifica la jueza “por la sobrecarga de competencias del Juzgado de Primera Instancia, que también lo es de Familia y de Incapacidades e Internamientos de mayores y de menores de edad, con la circunstancia agravante de haberle sobrevenido a esta juzgadora una incapacidad temporal concomitante”, se aduce que los ejemplos y fragmentos de los propios textos religiosos de los Testigos de Jehová “pueden estimarse en nuestros días como un control excesivo sobre la vida de los fieles”, y que “la insistencia por conocer detalles de ciertas relaciones, sentimentales o no, desconfiar de los testimonios o la obligación de consultar primero a los ancianos [líderes religiosos en los Testigos de Jehová], respetando un estricto sistema jerárquico, revelan un ambiente de supervisión insistente”.

Israel Flórez, presidente de la AEVTJ, declaró a La Vanguardia, tras conocerse el fallo: “Estamos eufóricos, esta sentencia va a dar pie a muchas cosas, ahora vamos a ir a por ellos por la vía penal”. Flórez, que se siente víctima de los Testigos de Jehová porque, entre otras cosas, su hermana acabó suicidándose por la presión psicológica que supuestamente ejerció sobre ella la comunidad, adelantó la posibilidad de que los miembros de la AEVTJ puedan presentar varias demandas judiciales, medidas que seguramente presentarán el próximo lunes en una rueda de prensa convocada en Madrid.

Por su parte, los Testigos de Jehová anunciaron que recurrirán la sentencia en un comunicado oficial en el que aseguran: “Los testigos de Jehová estamos bastante perplejos y consternados al comprobar que la jueza deliberadamente ha hecho caso omiso a las evidencias documentales y testificales que presentamos en las audiencias. Estudios científicos autorizados y decisiones de tribunales internacionales, incluido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han demostrado claramente la falsedad de las graves acusaciones de la AEVTJ".

Los testigos de Jehová estamos bastante perplejos y consternados al comprobar que la jueza deliberadamente ha hecho caso omiso a las evidencias documentales y testificales que presentamos en las audiencias”

El abogado de la AEVTJ, Carlos Bardavío, considera que el recurso que puedan presentar los Testigos de Jehová en la Audiencia Provincial e instancias superiores no tendrá mucho recorrido por la “excelente argumentación de la sentencia” y señala que el fallo "reconoce un control excesivo sobre sus miembros y su vida, que aunque no sea doloso, faculta para que se les pueda llamar secta".

Bardavío opina que la sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos a favor de los Testigos de Jehová por su discriminación en Rusia hacía referencia a una demanda sobre la libertad religiosa y que no se puede comparar con este proceso en el que se dirime si ciertas reglas y comportamientos de la confesión pueden generar víctimas.

Los Testigos de Jehová sostienen en su comunicado oficial que "esta cuestionable decisión judicial contrasta radicalmente con las dos recientes sentencias dictadas por otro magistrado de Torrejón de Ardoz. El 27 de octubre de 2023, el juzgado falló en contra del secretario de la AEVTJ. En dicho juicio, el secretario de la AEVTJ fue condenado por aϐirmar que los Testigos de Jehová son una secta. Del mismo modo, el 2 de octubre de 2023, el periódico El Mundo fue condenado por difundir acusaciones hechas por AEVTJ contra los testigos de Jehová. El tribunal consideró que estas acusaciones son “manifiestamente falsas o infundadas”.

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