Un tribunal español sentencia que los Testigos de Jehová son una "secta destructiva"
Los derechos a la libertad de expresión y de información prevalecen sobre el de honor y ello supone que, entre otras cosas, sea admisible que los apóstatas de una confesión religiosa pueden referirse a ella como “secta destructiva” si son capaces de demostrar la veracidad de las acusaciones vertidas en los medios de comunicación y las redes sociales.
Con este
argumento, la jueza Raquel Chacón, del tribunal de 1º instancia número 6 de
Torrejón de Ardoz, ha desestimado la demanda por vulneración del honor que los
Testigos de Jehová habían presentado contra un grupo de repudiados o renegados
que se habían agrupado en la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de
Jehová (AEVTJ) desde el 12 de febrero de 2020.
La jueza de
primera instancia de Torrejón de Ardoz considera que ciertas prácticas de los
Testigos de Jehová y el ostracismo social que viven los expulsados justifican
que se les llame "secta destructiva"
Los Testigos de
Jehová habían demandado a la AEVTJ con la esperanza de que se forzara a la
disolución de la asociación o, cuanto menos, se eliminara la palabra víctimas
del nombre de la asociación y de su página web y de las redes sociales. También
se exigía que cesara la intromisión ilegítima al derecho al honor, la cesación
en la divulgación de comentarios o informaciones en cualquier medio, además de
reclamar una indemnización por daños y perjuicios. La jueza Chacón ha
desestimado todas las peticiones y ha condenado a los demandantes al pago de
las costas procesales.
El fallo
judicial, que va a ser recurrido por los Testigos de Jehová, puede sentar
precedente sobre los límites informativos cuando se denuncian ciertas prácticas
de confesiones religiosas. Los estatutos de la AEVTJ denunciaban a los Testigos
de Jehová y sus miembros de la “violación sistemática de la ley española y de
los derechos humanos”, según declaraciones del portavoz adjunto de la
congregación, David Báidez, a La Vanguardia el pasado mes de mayo, cuando el
juicio ya había quedado visto para sentencia. “Debido a las acusaciones
impactantes e infundadas hechas por la AEVTJ, como que la denominación viola la
ley y comete o encubre crímenes, nos sentimos obligados a tomar medidas legales
para proteger nuestra buena reputación”, añadía Báidez.
En concreto, los
estatutos de la AEVTJ, entre muchas cosas, aseguran que los Testigos de Jehová
practican el sectarismo y el control psicológico, ocultan los episodios de
abusos sexuales y a los pedófilos, provocan pérdidas humanas al negar las
transfusiones de sangre, discriminan a la mujer y ocultan los casos de
violencia de género y a los maltratadores, además de amparar otras
discriminaciones como las que se practican por la tendencia sexual de sus
fieles.
El juicio se
celebró en enero de este año y requirió de 9 sesiones orales para que los
testimonios de ambas partes pudieran aportar sus versiones. La jueza Raquel
Chacón, en la sentencia Nº 258/2023, recoge los testimonios y añade numerosos
artículos publicados en medios de comunicación antes de la creación de la AEVTJ,
así como documentos con reglamentos o dogmas de los Testigos de Jehová.
Desde su
fundación, la AEVTJ ha hecho difusión de los comportamientos que consideran
sectarios de los Testigos de Jehová, como el control de la vida personal de sus
fieles y el ostracismo social, que, según denuncia, incluye la ruptura de
relaciones entre padres e hijos y miembros de una misma familia una vez es
expulsado o abandona un creyente dicha confesión religiosa. También ha acusado
a los Testigos de Jehová de provocar secuelas psicológicas de los expulsados
como son la soledad, la depresión o, según ellos, varios casos de suicidios.
El fallo de la
magistrada de Torrejón de Ardoz razona que “el reconocimiento de 'notorio
arraigo' a la confesión demandante no debilita la veracidad de las
declaraciones de todos los ex fieles y de la Asociación que la denomina como
'secta', atribución que hacen numerosos ex miembros según sus propias
experiencias porque está íntimamente relacionada con los comportamientos
criticados y que se han descrito, y no existe ninguna norma en nuestro
ordenamiento jurídico que, una vez reconocida oficialmente como confesión religiosa,
impida criticar esta condición”.
En la sentencia
de 73 páginas, que se ha demorado casi un año, según especifica la jueza “por
la sobrecarga de competencias del Juzgado de Primera Instancia, que también lo
es de Familia y de Incapacidades e Internamientos de mayores y de menores de
edad, con la circunstancia agravante de haberle sobrevenido a esta juzgadora
una incapacidad temporal concomitante”, se aduce que los ejemplos y fragmentos
de los propios textos religiosos de los Testigos de Jehová “pueden estimarse en
nuestros días como un control excesivo sobre la vida de los fieles”, y que “la
insistencia por conocer detalles de ciertas relaciones, sentimentales o no,
desconfiar de los testimonios o la obligación de consultar primero a los
ancianos [líderes religiosos en los Testigos de Jehová], respetando un estricto
sistema jerárquico, revelan un ambiente de supervisión insistente”.
Israel Flórez,
presidente de la AEVTJ, declaró a La Vanguardia, tras conocerse el fallo:
“Estamos eufóricos, esta sentencia va a dar pie a muchas cosas, ahora vamos a
ir a por ellos por la vía penal”. Flórez, que se siente víctima de los Testigos
de Jehová porque, entre otras cosas, su hermana acabó suicidándose por la
presión psicológica que supuestamente ejerció sobre ella la comunidad, adelantó
la posibilidad de que los miembros de la AEVTJ puedan presentar varias demandas
judiciales, medidas que seguramente presentarán el próximo lunes en una rueda
de prensa convocada en Madrid.
Por su parte, los
Testigos de Jehová anunciaron que recurrirán la sentencia en un comunicado
oficial en el que aseguran: “Los testigos de Jehová estamos bastante perplejos
y consternados al comprobar que la jueza deliberadamente ha hecho caso omiso a
las evidencias documentales y testificales que presentamos en las audiencias.
Estudios científicos autorizados y decisiones de tribunales internacionales,
incluido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han demostrado claramente la
falsedad de las graves acusaciones de la AEVTJ".
Los testigos de
Jehová estamos bastante perplejos y consternados al comprobar que la jueza
deliberadamente ha hecho caso omiso a las evidencias documentales y
testificales que presentamos en las audiencias”
El abogado de la
AEVTJ, Carlos Bardavío, considera que el recurso que puedan presentar los
Testigos de Jehová en la Audiencia Provincial e instancias superiores no tendrá
mucho recorrido por la “excelente argumentación de la sentencia” y señala que
el fallo "reconoce un control excesivo sobre sus miembros y su vida, que
aunque no sea doloso, faculta para que se les pueda llamar secta".
Bardavío opina
que la sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos a favor de los
Testigos de Jehová por su discriminación en Rusia hacía referencia a una
demanda sobre la libertad religiosa y que no se puede comparar con este proceso
en el que se dirime si ciertas reglas y comportamientos de la confesión pueden
generar víctimas.
Los Testigos de
Jehová sostienen en su comunicado oficial que "esta cuestionable decisión
judicial contrasta radicalmente con las dos recientes sentencias dictadas por
otro magistrado de Torrejón de Ardoz. El 27 de octubre de 2023, el juzgado
falló en contra del secretario de la AEVTJ. En dicho juicio, el secretario de
la AEVTJ fue condenado por aϐirmar que los Testigos de Jehová son una secta.
Del mismo modo, el 2 de octubre de 2023, el periódico El Mundo fue condenado
por difundir acusaciones hechas por AEVTJ contra los testigos de Jehová. El
tribunal consideró que estas acusaciones son “manifiestamente falsas o
infundadas”.
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