La ballena franca, riesgo de desaparición en todo el planeta
El 3 de junio de 2022, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) recomendó la elaboración de un expediente de hechos con el propósito de examinar las medidas y actividades de aplicación de la ley en curso a fin de proteger a la ballena franca del Atlántico Norte —una de las especies de grandes ballenas en mayor peligro de extinción— a lo largo de la costa este de Estados Unidos.
La recomendación responde a una petición sobre
aplicación efectiva de la legislación ambiental —la petición SEM-21-003
(Ballena franca del Atlántico Norte)— presentada por la organización Oceana
(“la Peticionaria”) en apego al capítulo 24 del Tratado entre México, Estados
Unidos y Canadá (T-MEC).
Oceana asevera que Estados Unidos está incurriendo
en omisiones “para aplicar en forma efectiva su legislación ambiental con
respecto a los casos de choques entre ejemplares de ballena franca del
Atlántico Norte (BFAN) y buques, incidentes que normalmente se conocen como
‘colisiones con embarcaciones’”. También asevera el incumplimiento de Estados
Unidos en la aplicación de “sus leyes y reglamentos en materia medioambiental
en lo relativo al enmallamiento de ejemplares de BFAN en aparejos utilizados en
pesquerías comerciales”.
Listada como especie en peligro de extinción desde
1970, la ballena franca del Atlántico Norte (Eubalaena glacialis) está
protegida lo mismo por la Ley de Especies en Peligro de Extinción (Endangered
Species Act) que por la Ley para la Protección de Mamíferos Marinos (Marine Mammal
Protection Act).
Estados Unidos ha reconocido que el enmallamiento en
artes de pesca y las colisiones con embarcaciones han sido y continúan siendo
las principales fuentes antropogénicas de mortalidad y lesiones graves de este
cetáceo.
Entre 1990 y 2010 la población mostraba signos de
recuperación, pero a partir de 2017 inició un descenso que hasta la fecha
subsiste y que dio lugar a que el Servicio Nacional de Pesca Marina (National
Marine Fisheries Service, NMFS) declarara lo que se conoce como un “evento de
mortalidad inusual” de la especie. De acuerdo con el NMFS, entre 2000 y 2017
aproximadamente 20 por ciento de la población de BFAN murió o sufrió lesiones
graves, en tanto que de 2017 a la fecha más de 10 por ciento de la población
restante ha corrido la misma suerte.
En respuesta a la petición, Estados Unidos informó
al Secretariado que muchas de las cuestiones planteadas por la Peticionaria son
objeto de litigios pendientes de resolución ante diversos tribunales de
distrito federales. Manifestó, además, que desde 2010 las autoridades han
“tramitado más de 70 acciones de aplicación de carácter civil o administrativo
por infracciones al Reglamento que Regula la Velocidad de las Embarcaciones
(Vessel Speed Rule)” y “cobrado más de dos millones de dólares en multas por
infracciones a dicho reglamento”.
Respecto del enmallamiento en artes de pesca,
Estados Unidos describió sus actividades tanto de inspección como de apoyo al
cumplimiento, y señaló que desde 2019 ha dictado convenios de resolución
sumarios en 16 casos de infracción de ordenamientos orientados a reducir las
lesiones y la mortalidad de grandes ballenas por enmallamiento en artes de
pesca.
El Secretariado de la CCA ha determinado que si bien
algunas de las cuestiones planteadas en la petición efectivamente son objeto de
procedimientos judiciales pendientes de resolución, otras ameritan la
elaboración de un expediente de hechos.
La conclusión a la que el Secretariado llegó es que
un expediente de hechos aportaría información en torno a las medidas que
Estados Unidos ha tomado para aplicar con efectividad el Reglamento que Regula
la Velocidad de las Embarcaciones mediante procesos de carácter civil y penal
por infracciones al reglamento, y que además podría arrojar luz respecto de las
posibilidades de protección para la BFAN derivadas de una reglamentación de
emergencia.
El Secretariado considera, asimismo, que un
expediente de hechos podría brindar información acerca de las medidas
emprendidas por Estados Unidos, a través del inicio de procedimientos civiles,
para la aplicación efectiva de la normativa en materia de artes de pesca con
miras a reducir la mortalidad y las lesiones graves de la BFAN causadas por
pesquerías comerciales.
También exploraría alternativas razonables que
podrían haberse contemplado durante el análisis de impacto ambiental efectuado
en relación con el reglamento para reducir los riesgos de enmallamiento, aparte
de considerar los efectos acumulativos e indirectos de las actividades humanas
en la ballena franca del Atlántico Norte.
El Consejo de la CCA deberá votar si autoriza la
elaboración del expediente de hechos, normalmente dentro del término de 60 días
hábiles contados a partir de que reciba la recomendación del Secretariado.
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