Maltrato animal, una lacra por erradicar en América Latina

 

El estatus legal de los animales en América Latina no es en lo esencial muy diferente del que reciben en otros lugares, como Europa. Los animales siguen siendo considerados legalmente meros objetos de derecho o cosas.

 

Pese a esto, en los últimos años se han producido numerosas modificaciones de cierto calado en las legislaciones de los países de América Latina, debido a las exigencias por parte de la población de que los animales no humanos sean tenidos en mayor consideración, lo cual muestra que el escenario social está cambiando. Conforme a esto, se han producido importantes cambios respecto a la calificación jurídica de los animales no humanos,1 con fórmulas como seres vivos dotados de sensibilidad o seres sintientes. No obstante, estos cambios no tienen un reflejo significativo en la protección legal recibida por los animales.

 

Por ejemplo, en este sentido, leyes de varios países —Honduras, Costa Rica o Nicaragua, por ejemplo— tienen en cuenta, de uno u otro modo, las cinco libertades básicas de los animales declaradas por la Organización Mundial de la Salud Animal.2 Pero esta incorporación tiene un carácter figurado. Y, además, no representa una consideración significativa de los intereses de los animales que impida que su explotación tenga lugar, o la limite de manera muy importante. Esto al margen del hecho de que las normativas en materia de protección animal se incumplan de forma sistemática en todos los países por diversos motivos. Ello sucede en mayor medida en las industrias de explotación de animales destinados al consumo humano.

 

Veremos a continuación en más detalle cuál es la legislación que afecta a los animales en América Latina. Hay que tener en cuenta que no existe una normativa unificada en materia de protección animal a nivel internacional en el conjunto de la región. Así pues, encontramos una regulación dispersa entre los distintos ordenamientos jurídicos de cada país. Por ello veremos de manera separada lo que sucede en cada caso.

 

 

 

Argentina

En 1900 se aprobó la Ley 3959 de Policía Sanitaria Animal, que afecta a los animales de granjas, relativa a las enfermedades contagiosas.

 

En 1953 se reglamentó la Ley nacional 13.908, de caza y protección de la fauna. Esta fue derogada con posterioridad por la Ley 22.421 de 1981, más restrictiva.

 

El art. 227 del Código Civil y Comercial argentino se refiere expresamente a los animales como “cosas muebles […] que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa”.

 

En el año 2011 se decreta por el Poder Ejecutivo, el Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de perros y gatos.

 

Hay varios proyectos de ley para reformar la Ley de Malos Tratos o Actos de Crueldad contra Animales, cuyo escueto contenido sigue vigente.3 En su redacción actual se prohíben las peleas de animales, y las “corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales”.

 

A pesar de la normativa, existen varias sentencias de los tribunales de Argentina que reconocen ciertos derechos a los animales. Se pueden destacar los casos de los tribunales de Buenos Aires y de Mendoza, que declararon a la orangutana Sandra (2014) y la chimpancé Cecilia (2016) respectivamente como sujeto de derecho no humano y sujeto no humano, tras haberse presentado un habeas corpus para reclamar la liberación de los zoológicos donde se encontraban. Hay que señalar que en el caso de Sandra se aplicó el Código Civil para reconocer a los grandes simios los derechos a la vida, la integridad física y psíquica y a no ser sometidos a malos tratos. El artículo 51 señala: “todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”. Mientras que el artículo 52 alude a los seres “capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones”.4 Cecilia fue finalmente trasladada a un santuario de Brasil,5 mientras que Sandra fue trasladada a un santuario de Florida.6

 

 

 

Bolivia

La Ley para la Defensa de los Animales Contra Actos de Crueldad y Maltrato considera que los animales ostentan el derecho a ser reconocidos como seres vivos, a ser auxiliados y ser protegidos de cualquier tipo de violencia. No obstante, “se exceptúan de la aplicación el uso de los animales destinado a la medicina tradicional, y ritos que se rigen conforme a su cultura y tradiciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, debiendo realizarse evitando el sufrimiento innecesario y agonía prolongada”.

 

 

 

Brasil

Fue el primer país en reconocer a un animal como sujeto de derecho, al admitir a trámite el habeas corpus debido al encierro de Suiça, una chimpancé del zoológico de Salvador de Bahía.7 Sin embargo, Suiça murió envenenada poco antes de que se dictara sentencia.8

 

La Constitución de Brasil cuenta con una mención expresa a la protección animal. El artículo 225.1º.7 indica que “incumbe al poder público: Proteger la fauna y la flora, prohibiéndose, en la forma de la ley, las prácticas que pongan en riesgo su fusión ecológica, provoquen la extinción de especies o sometan a los animales a la crueldad”. Resulta relevante la prohibición constitucional de la crueldad animal, sin incluir términos como “justificadamente”, que sí se incorpora a la mayoría de los cuerpos normativos del mundo concernientes al maltrato o crueldad animal, lo cual puede dar lugar a la impunidad de este tipo de delitos.

 

La Corte Suprema abolió la vaquejadas en el Estado de Ceará, por vulnerar el mencionado artículo de la Constitución de Brasil. No obstante, en respuesta a esta sentencia, se declaró la vaquejada como patrimonio cultural inmaterial, mediante la Ley 13.364 en el año 20162, dejando sin efecto dicha abolición. Este hecho, unido a la escasa legislación federal en materia de protección animal, muestra que la prohibición constitucional de la crueldad animal no tiene efectos prácticos en la actualidad.

 

Existe un proyecto de ley según el cual los animales pasarían a ser considerados seres sintientes y sujetos de derecho de naturaleza sui generis.

 

 

 

Chile

Los animales se encuentran incluidos dentro de los apartados relativos a los bienes del Código Civil.

 

La Ley sobre Protección de Animales de 2009 considera a los animales “como seres vivos y parte de la naturaleza”, a los cuales se debe respeto, brindándoles un trato adecuado, y a los cuales hay que evitar todo tipo de sufrimiento innecesario. Dicha ley reconoce la sensibilidad de los animales.

 

Cabe destacar también la llamada “ley Cholito” sobre la tenencia responsable de mascotas.9 Esta Ley incorpora por primera vez en América Latina un registro de datos que deberán llevar los locales de cría y venta de animales usados como compañía. Prohíbe el sacrificio de animales como método poblacional y los espectáculos consistentes en peleas de animales. También hace referencia a la esterilización de animales, y permite que las organizaciones dedicadas a la defensa de los animales puedan interponer querellas. Se permite la investigación, la compraventa y la utilización de animales en circos, parques zoológicos y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición; así como la producción de animales y sus productos. Todos estos establecimientos deberán contar con instalaciones adecuadas a las respectivas especies.

 

 

 

Colombia

Ley 84 de 1989 de Protección Animal adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Este hace referencia al sufrimiento, e impone una serie de deberes de los seres humanos hacia los animales. Sin embargo, las excepciones son importantes: caza deportiva, control de especies, corridas de toros, riñas de gallos, comercio e industria, entre otras.

 

La Ley 9 de 1979 del Código Sanitario establece que el sacrificio de animales para consumo solamente debe realizarse en mataderos autorizados.

 

En el año 2004 se aprobó el Reglamento Nacional Taurino, con el número 9161.

 

El Decreto 1666 de 2010 establece medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal.

 

La Ley 1774 de 2016 reconoce a los animales como seres sintientes. Esta ley modificó los artículos del Código Civil y del Código Penal relativos a la protección animal. De modo que el Código Civil hace referencia, por una parte, a la sintiencia en el parágrafo del artículo 655 (muebles) y, por otro lado, el artículo 687 señala que los animales “domésticos, los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas, y domesticados los que, sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y reconocen en cierto modo el imperio del hombre”. En esta línea también se indica: “Los animales domésticos están sujetos a dominio” (artículo 689).

 

 

 

Costa Rica

La Ley 7317 sobre la Conservación de la Vida Silvestre, aprobada en 1992, prohíbe la caza, la pesca y comercialización de especies con pocos individuos. La Ley 9245 de 2014 prohíbe las peleas de perros.

 

La ley 18298 o Ley de Bienestar de los Animales, aprobada en 2017, parte de la compasión a los animales desde un punto de vista antropocéntrico, como se observa en el apartado de valores: “La conciencia de que los actos crueles y de maltrato contra los animales lesionan la dignidad humana”. La regulación trata de abordar unas condiciones básicas y de trato hacia los animales domésticos, silvestres y productivos, aunque mantiene a los animales como bienes embargables y permite la experimentación con ellos en los casos “que sean considerados absolutamente esenciales”.

 

El gobierno cerró sus dos zoológicos estatales para convertirlos en parques sin jaulas, trasladando 400 animales a centros de rescate y zoológicos privados, que siguen abiertos.10 La caza deportiva está prohibida.11

 

 

 

Cuba

Todavía se está desarrollando un proyecto ley de protección animal, que presumiblemente se centrará en la regulación del comercio de animales, la prohibición de peleas, y la declaración del derecho a la atención y cuidados, así como el no sometimiento a malos tratos ni a actos crueles.12 Este proyecto enfoca la protección animal desde los derechos y deberes de los ciudadanos, sin tener en cuenta realmente los intereses de los animales.

 

 

 

Ecuador

La referencia a los animales en la Constitución recalca su consumo por parte de seres humanos (artículo 281) o como parte del ecosistema (artículo 57). En concreto, el precepto 71 indica lo siguiente: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza”.

 

El artículo 585 del Código Civil dispone que los animales son cosas muebles. En la actualidad se está tramitando el proyecto de Ley Orgánica de Bienestar Animal, que daría una mayor protección y consideración a los animales.

 

El Código Orgánico de Ambiente prohíbe la caza deportiva, salvo en los casos en que se practique para fines alimenticios de una comunidad.

 

 

 

Guatemala

Mediante la Ley 5/2017 de Protección y Bienestar Animal se reconoce a los animales como seres vivos sintientes, contando con una “especial protección contra el sufrimiento y dolor” causados por los seres humanos. Dicha ley prohíbe las peleas de perros, la experimentación de animales para fines cosméticos, la explotación de animales en circos y la zoofilia.

 

 

 

Honduras

En 2016 se promulgó la Ley de Protección y Bienestar Animal respecto a los animales domésticos, silvestres y exóticos en cautividad. Como se desprende de uno de los principios fundamentales de la Ley, el principio de Posesión y Tenencia, los animales son tratados como cosas.

 

En dicha ley se menciona que la industria intensiva deberá cumplir con las normas respectivas, y estándares nacionales e internacionales. Se permiten los espectáculos taurinos y las peleas de gallos, prohibiéndose únicamente las peleas caninas y felinas, y las carreras de patos.

 

 

 

México

Al igual que en la mayoría de países latinoamericanos, la situación legal de los animales en México deriva de la tradición jurídica del Derecho romano, cuya categorización en el Código Civil Federal de México es la de bienes muebles. Incluso son tratados como bienes embargables.

 

En los últimos años se han aprobado varias leyes estatales relativas a la protección de determinados animales. Por ejemplo, la Ciudad de México aprobó la Ley de Protección a los Animales en 2002, y el artículo 13 de la Constitución Política afirmó su reconocimiento “a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno”. En esta línea, varios Estados han reformado sus códigos penales para sancionar las conductas de abandono, maltrato y crueldad animal. No obstante, pese a este reconocimiento, en la práctica los animales destinados al consumo siguen sufriendo y son matados.

 

Por su parte, la Ley de Vida Silvestre, reformada por última vez en 2008, prohíbe la utilización de animales salvajes en circos.

 

 

 

Nicaragua

La ley considera que los animales domésticos y domesticados son seres vivos que sienten, prohibiéndose todo acto de crueldad que cause lesiones, sufrimiento o muerte. Define el bienestar animal, tanto física como psíquica, conforme a las cinco libertades básicas fundamentales. Asimismo, la sociedad y las instituciones deben sujetarse a una serie de principios o derechos: los animales nacen iguales y tienen los mismos derechos de existencia; todo animal tiene derecho al respeto, a la atención y a cuidados; o a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

 

Recoge que “la experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal”. Establece que los circos con animales deben aplicar métodos basados en el conocimiento de la psicología del animal, sin producir maltratos físicos ni daños psíquicos. Se prohíbe la crueldad, el maltrato físico, psíquico y emocional en la doma y enjaulamiento de animales salvajes utilizados en espectáculos públicos. Quedan también prohibidas las corridas de patos, el tiro al blanco con animales, y espectáculos como el gallo tapado y otros. Sin embargo, no se prohíben las peleas de gallos y las montas de toro, por considerarse “tradición cultural y costumbre nicaragüense”.

 

En cualquier caso, desde la entrada en vigor de la ley, en 2011, los cambios no han sido significativos, dada la insuficiente aplicación de sus disposiciones.13

 

 

 

Puerto Rico

Se han creado refugios regionales con el objetivo de controlar la población de ciertas especies. La protección de los animales se rige por la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, centrada en el maltrato y el abandono. En la Exposición de Motivos se aclara que se trata de una protección indirecta, ya que “existen estudios científicos sobre la conexión que existe entre el maltrato hacia los animales y la violencia hacia las personas”, de tal modo que “es de vital importancia proteger y cuidar de los animales a fin de que se desarrollen en un ambiente saludable que propenda en beneficio de la familia puertorriqueña”.

 

En diciembre de 2019 se aprobó la Ley 17, que declara las peleas de gallos como un derecho cultural de los puertorriqueños, con el fin de que las peleas de gallos no vulneraran la legislación federal. Dicha ley únicamente prohíbe la exportación e importación de estos animales, así como de todo material o equipo destinado a peleas de gallos.14

 

 

 

Panamá

La Ley Protección a los Animales Domésticos prohíbe las peleas de perros, la zoofilia, las carreras de animales y las corridas de toros, con la “excepción de las peleas de gallos, carreras de caballos, deportes ecuestres, corridas o barrera de toros y demás competiciones de animales reguladas por leyes especiales”. Del mismo modo, se permite la utilización de animales de cualquier especie en circos siempre que no incurran en actos de crueldad.

 

Dicha ley hace referencia a los animales que se encuentran en viviendas de Régimen de Propiedad Horizontal, si bien estos están sometidos a las medidas que disponga el Reglamento de copropietarios.

 

 

 

Paraguay

La primera ley de protección animal se aprobó en 1953, siendo pionera en la región junto a Argentina. Ambas leyes contemplaban la represión de los actos de crueldad contra los animales. Dicho norma fue precursora de la actual Ley 4840 de Protección y Bienestar Animal, que regula lo relativo a animales domésticos, silvestres y exóticos en cautividad.

 

El art. 30 inc. e de la ley tipifica como acto de maltrato “la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, que puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales e indignos”. Además, el artículo consecutivo tipifica como acto de crueldad “entrenar animales domésticos para que realicen peleas provocadas, con vista a un espectáculo público o privado”, y “convertir en espectáculo público o privado: el maltrato, la tortura o la muerte de animales domésticos adiestrados o sin adiestrar, así como su utilización después de muerto con el mismo fin”. También se prohíbe la zoofilia y el zoocidio.

 

El art. 31 prohíbe, entre otros actos, desplumar animales vivos, y el abandono de animales domésticos.

 

Queda prohibido el sacrificio o eutanasia de los animales en albergues cuando el motivo es la falta de capacidad física para mantenerlos. También se prohíben los circos con animales salvajes.

 

En todo caso, la Ley deja expresamente fuera de su aplicación a los animales criados para el aprovechamiento humano, en sus diversas modalidades alimenticias, que se regirán por lo establecido por el organismo competente (SENACSA) y leyes especiales en la materia. Hay que añadir que la Ley de Vida Silvestre prohíbe la caza, la comercialización y la tenencia de animales silvestres como animales destinados a compañía, salvo autorización expresa; si bien los animales de especies clasificadas como plagas sí pueden ser cazadas.

 

 

 

Perú

Se reconoce como seres sensibles “a toda especie de animales vertebrados domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio”. La Ley de Protección y Bienestar Animal también prohíbe las peleas de animales, tanto domesticados como salvajes, en lugares públicos o privados. Si bien se permite la utilización de estos en espectáculos de entretenimiento que sean “compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física o bienestar”. Por lo demás, la norma se centra en el maltrato, el abandono, la caza no permitida por las autoridades, y se limita a exponer que el sacrificio de los animales en granjas o industrias “debe causar la muerte instantánea o la inmediata inconsciencia animal”.

 

 

 

República Dominicana

La Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable se aprobó en 2012, al considerar que ley promulgada en 1964 no reunía los aspectos propios de una sociedad moderna. Sus disposiciones giran en torno al maltrato animal y enuncian mejores condiciones para los animales destinados al consumo humano o para los “animales de carga y tiro”, así como la prohibición de circos u otros espectáculos con la utilización de animales (excepto las peleas de gallos). Prohíbe desplumar a aves vivas, y la zoofilia. Respecto a la experimentación dispone que “se realizará sin que el proceso no provoque sufrimiento físico, sicológico o que induzca a la lesión o muerte del animal”. Establece que es obligación del Estado recoger a los animales que deambulan en las áreas públicas, y llevarlos a una casa de albergue para que le puedan brindar los cuidados necesarios.

 

La ley permite la posibilidad de que el país y los ayuntamientos creen una Policía Animal para el rescate y cuidado de los animales.

 

 

 

El Salvador

La protección normativa se centra únicamente en los denominados animales de compañía, prohibiendo la zoofilia y las peleas de perros. Se expone una serie de derechos y obligaciones de las personas responsables de animales domésticos y de compañía, si bien se permite la investigación y experimentación con animales de dichas especies si se cumplen ciertos criterios. Por su parte, la Ley de Conservación de la Vida Salvaje sanciona la caza ilegal.

 

 

 

Uruguay

Cuenta con la Ley de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales, además de dos decretos que la desarrollan. La normativa se circunscribe a la tenencia responsable y la prohibición del abandono y maltrato animal, pero permite igualmente los circos, los zoológicos, los centros recreativos y los criaderos. Es más, se prescribe que los animales domesticados no son sujetos de derecho, y que “serán considerados como bienes de propiedad privada sujetos a una normativa especial”. Ahora bien, al igual que ocurre en otros países (Chile, Brasil, Argentina o Bolivia), se prohíbe de manera expresa en todo el territorio las corridas de toros y las peleas de gallos.15

 

 

 

Venezuela

Se prohíbe el sacrificio en la vía pública, mercados y campos feriales, así como la cría y transporte insalubre. La Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio ahonda de manera básica en el maltrato, el abandono y el comercio ilícito en torno al derecho de propiedad y tenencia del ser humano sobre el resto de animales. Autoriza al Estado a sacrificar a los animales domésticos como medida de control poblacional. Prohíbe las peleas de perros, y establece la creación de un registro de animales usados como compañía.

 

El art. 1192 del Código Civil de Venezuela establece que el poseedor de un animal doméstico debe responder civilmente de los daños que ocasione a terceros, salvo en casos de culpa de estos últimos.

 

 

 

Los animales en el derecho penal de los países latinoamericanos

Las consecuencias de cometidos contra animales son diversas, y van desde multas hasta penas de prisión. En la actualidad existen diferentes iniciativas y proyectos de ley para modificar y elevar estas sanciones penales. A continuación se expondrán algunos ejemplos de la legislación vigente.

 

 

 

Argentina

La Ley Nacional 14.346 sobre la Protección a los Animales, incorporada al Código Penal, se aprobó en el año 1954, y se encuentra vigente en la actualidad.

 

La Ley consta de cuatro artículos, y otorga el carácter de víctimas a los animales que sufren los malos tratos, por lo que no se requiere la legitimación activa en el proceso por parte del propietario o poseedor del animal para que se inste la acción penal. No realiza una clasificación clara de los animales a los cuales se considera víctimas, sino una enumeración taxativa de las acciones que se consideran delitos, por lo que existen casos en los cuales la conducta queda impune.

 

El delito de daños existe cuando el animal afectado es de propiedad ajena, lo cual muestra que el bien jurídico protegido no es el animal, sino la propiedad. En este caso la pena puede ser de hasta cuatro años de prisión si concurren algunas circunstancias específicas, tales como producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos.

 

La organización o promoción de carreras de perros se consideran también un delito, sancionado con prisión de tres a cuatro meses, y multa de 4.000 a 80.000 pesos.

 

Esta legislación se complementa con el artículo 1 de la Ley Malos Tratos y Crueldad Contra Animales: “Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.

 

 

 

Bolivia

Tras la reforma llevada a cabo por la Ley para la Defensa de los Animales, el artículo 350 bis del Código Penal sanciona con penas de privación de libertad de hasta un año por maltratar a animales. El artículo 350 ter establece sanciones de hasta cinco años de privación de libertad por el denominado delito de biocidio, es decir, “a quien matare con ensañamiento o con motivos fútiles a un animal”. Esta sanción “será agravada en un tercio de la pena máxima, si se matare a más de un animal”.

 

 

 

Brasil

El artículo 164 del Código Penal únicamente castiga la introducción o abandono de animales en propiedad ajena, con una pena de privación de libertad de hasta seis meses, o multa.

 

Por su parte, la Ley Federal de Crímenes Ambientales impone penas de prisión de hasta un año por maltratar, herir o mutilar a animales silvestres, domésticos o domesticados. Las mismas penas son de aplicación a quien realice experimentos dolorosos o crueles a un animal vivo, aunque sea para fines didácticos o científicos, siempre que existan recursos alternativos. La pena se elevará si se causa la muerte del animal (artículo 32).

 

 

 

Chile

Los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal castigan con penas de presidio graduales —según el desvalor del resultado— a quien cometa actos de maltrato o crueldad con animales, cause lesiones o provoque la muerte de estos.

 

 

 

Colombia

El Título XI-A del Código Penal recoge los delitos contra los animales. Los artículos 399A y 339B pertenecen a los delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales. El primero estipula que aquel que “maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física” incurre en una pena de prisión de hasta 36 meses o inhabilitación profesional de hasta tres años; mientras que el segundo indica una serie de circunstancias que podrán aumentar las penas de la mitad a tres cuartas partes.

 

 

 

Costa Rica

Los artículos 279 bis a 279 sexties del Código Penal sancionan con penas de hasta un año de prisión los casos de de maltrato animal y peleas entre animales. El artículo 279 ter aumenta la pena hasta dos años “a quien dolosamente, de forma directa o por interpósita persona, cause la muerte de un animal doméstico o domesticado”. También se sanciona penalmente el abandono de animales domesticados. No obstante, el artículo 297 quáter exceptúa de la aplicación de dichas penas las actividades de pesca, acuícolas, agropecuarias, zootécnicas, ganaderas o veterinarias, así como la investigación científica.

 

 

 

Ecuador

Los artículos 249 y 250 del Código Orgánico Integral Penal sancionan el maltrato y la muerte de animales usados como compañía, y las peleas de perros. La pena de maltrato se restringe a la realización de un servicio comunitario. En el caso de peleas de perros o cuando se produzca la muerte de animales domesticados, las penas no superarán los diez días de privación de libertad. Si en las peleas se causara “mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días”.

 

 

 

Honduras

El Código Penal no incluye una mención a los delitos cometidos contra animales. El artículo 254 hace una mención indirecta respecta al delito de daños: “Se impondrá reclusión de tres a cinco años a quien destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier modo, deteriore cosas muebles o inmuebles o animales de ajena pertenencia”.

 

Por su parte, la Ley de Protección y Bienestar Animal establece sanciones que pueden llegar a cinco años de prisión a quienes maltraten animales causándoles la muerte, y de hasta cuarente meses de prisión si el maltrato ocasiona la pérdida de una o más extremidades, o provoca incapacidad de inmovilización.

 

 

 

México

El artículo 419 bis del Código Penal Federal impone una pena de hasta cinco años de prisión a quien participe de alguna manera en peleas de perros, sanción que podrá ser incrementada cuando se trate de servidores públicos. El artículo 420 impone una pena de hasta nueve años de prisión y multa de 300 a 3.000 días a quien capture, dañe, mate o comercie con determinadas especies de animales salvajes.

 

Por su parte, los diferentes Estados tienen legislación penal propia. A modo de ejemplo, el artículo 293 bis del Código Penal del Estado de Coahuila sanciona con una pena de hasta cuatro años de prisión a quien “cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal que no constituyan plaga”, o con una pena de hasta seis años de prisión si causara la muerte del animal. De igual modo, el Código Penal del Distrito Federal castiga con una pena de hasta dos años de prisión a quienes maltraten a animales, y de hasta cuatro años de prisión a quienes les causen la muerte (artículos 350 bis y 350 ter). No obstante, en la mayoría de Estados la conducta del maltrato animal solo lleva aparejada una sanción de carácter económico.

 

 

 

Perú

La Ley 30.407 de Protección y Bienestar Anima dictaminó la incorporación del artículo 206-A al Código Penal peruano.

 

Se sanciona con pena privativa de libertad de hasta tres años y hasta 180 días-multa a quien cometa actos de crueldad o abandono contra un animal doméstico o silvestre. En caso de muerte del animal como consecuencia de crueldad o abandono, la pena de prisión podrá ser de hasta cinco años y hasta 360 días-multa. En ambos casos se establece la inhabilitación del autor del delito.

 

También se sanciona con prisión menor de un año y hasta 100 días multa a quien produzca o venda productos de consumo para animales que estén falsificados, corrompidos o dañados, poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad física de los animales.

 

 

 

El Salvador

La Ley de Protección Animal 330/2016 solamente considera los actos de maltrato y crueldad animal como infracciones administrativas, sancionadas con pena de multa, y no delitos.

 

No obstante lo anterior, el artículo 260 del Código Penal castiga con pena de prisión de hasta tres años la caza o pesca cuando se utilice «veneno, medios explosivos u otros instrumentos susceptibles de generar una eficacia destructiva semejante». El artículo 261 castiga también con penas de prisión la caza o pesca de animales pertenecientes a especies amenazadas. El artículo 398 sanciona con multa al “que azuzare o soltare algún animal con evidente descuido, aún cuando éste no produjere lesiones o daños a otra persona”.

 

 

 

Venezuela

El artículo 480 del Código Penal, perteneciente al Capítulo VII (“De los daños”), establece una pena de arresto de ocho a cuarenta y cinco días a quien “sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice”, penas de arresto inferiores “si el animal tan solo hubiera disminuido de valor”, y penas de multa si el perjuicio es ligero. Por otra parte, la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio recoge una serie de sanciones económicas en casos de maltrato animal (artículos 71 a 73).

 

Por su parte, el artículo 526 del Código Penal señala lo siguiente: “Cualquiera que faltando a las precauciones, que imponen las ordenanzas, hubiere dejado libres y sin custodia bestias feroces o animales peligrosos, propios o encomendados a su guardia, y todo individuos que en el caso de estar dichos animales atacados de hidrofobia, no prevenga el peligro o no lo hubiere participado inmediatamente a la autoridad, será penado con arresto hasta por un mes”.

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